La Comunidad de Madrid, en el Consejo de Gobierno, aprobó el día 15 de Septiembre de 2021 el DECRETO 210/2021 en el que se aprueba el nuevo Reglamento Marco de Organización de la Policía Local. De esta manera se busca mejorar, actualizar y modernizar la organización y coordinación de los Cuerpos de policía de los municipios madrileños.
Todo estas novedades se pueden ver en el BOCM – Nº 224: En este artículo te resumimos rápidamente las novedades más destacables:
Índice de contenidos
Normas comunes
El nuevo reglamento consta de 131 artículos, en los que se recogen todas las normas comunes que los ayuntamientos deben aplicar en los procesos de ingreso y promoción interna del cuerpo de policía municipal.
Exclusión por delitos contra la libertad e indemnidad sexual
La principal novedad en el apartado de ingreso es la exclusión del proceso de ingreso a policía local a toda aquella persona condenada con una sentencia firme por delitos contra la libertad o indemnidad sexual.
Supresión del criterio de altura
Otras de las novedades es la desaparición de la estatura como criterio para poder presentarse a las oposiciones de policía local a la vez que se unifican las categorías, funciones, organización interna y jerarquía en los cuerpos de Policía local.
Colaboración entre municipios
Este nuevo reglamento prevé que independientemente de la población, los ayuntamientos puedan presarse colaboración en el uso de recursos técnicos, materiales e informáticos especializados.
Estándar de uniformidad, equipamiento, armamentos y materiales
Hasta ahora no había un estandar en cuanto al equipamiento que tenian que llevar los efectivos en sus desempeño diario. Este nuevo reglamento establece una prescripción para un estandar en cuanto a:
- Uniformes
- Equipamiento
- Armamento
- Medios materiales
Formación continua
La prioridad que tiene esta nueva norma es la de lograr una formación continua y especializada, con la que los agentes puedan mejorar su calificación y de esta manera favorecer el buen servicio que prestan a los ciudadanos.
Artículo 15
Uno de los aspectos importantes es el recogido en el artículo 15 en el que se constata la creación de categorias.
Los criterios de creación de categorías son los siguientes:
- La categoría de Comisario o Comisaria principal será obligatoria en los municipios que superen 300.000 habitantes o cuenten con más de 300 efectivos de plantilla policial, pudiéndose crear en aquellos de población superior a 200.000 habitantes o que cuenten con más de 250 efectivos de plantilla policial.
- La categoría de Comisario o Comisaria será obligatoria en los municipios que superen 150.000 habitantes, cuenten con más de 175 efectivos de plantilla policial o les resulte de aplicación el régimen de organización de los municipios de gran población establecido en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, pudiéndose crear en aquellos de población superior a 120.000 habitantes o que cuenten con más de 120 efectivos de plantilla policial.
- La categoría de Intendente será obligatoria en los municipios que superen 80.000 habitantes o se les aplique el régimen de organización de los municipios de gran población establecido en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, pudiéndose crear en aquellos de población superior a 50.000 habitantes o que cuenten con más de 65 efectivos de plantilla policial.
- La categoría de Inspector o Inspectora será obligatoria en los municipios que superen 35.000 habitantes o cuenten con más de 50 efectivos de plantilla policial, pudiéndose crear en aquellos de población superior a 15.000 habitantes.
- La categoría de Subinspector o Subinspectora será obligatoria en los municipios que cuenten con más de 15 efectivos de plantilla policial.
- La categoría de Oficial será obligatoria en los municipios con plantilla policial.
Hasta aquí las principales novedades sobre el nuevo reglamento, si necesitas más información o tienes alguna duda sobre el reglamento puede sponerte en contacto a través de nuestro formulario de contacto o a través de nuestro correo: secretaria@academiaiberia.net